/ viernes 16 de agosto de 2024

El derecho a ser oído

Nuestra Constitución en su artículo 14 nos advierte de la protección máxima que tenemos como gobernados, para no sufrir ninguna privación de nuestros bienes, posesiones, propiedades o derechos si no es mediante un juicio seguido ante los tribunales en donde se cumplan las formalidades del procedimiento conforme a las leyes aplicables.

Bueno, el texto constitucional dice más que eso -y en otras palabras-, pero para efectos de lo que va en este comentario, viene a colación solo esta parte, para evitar confusiones.

Una de las peores cosas que nos pueden pasar, es que nunca hacemos caso (salvo honradas excepciones), todo se nos olvida, lo dejamos para después, o mejor ya no pensamos en eso que tanto nos preocupa, como si la indiferencia fuera a ayudarnos a resolver el problema.

Ese mal hábito lo aplicamos también en el ámbito legal; siempre he dicho que la cobranza abusiva nos hizo mucho daño porque nos aprendimos la de no hacerle caso al cobrador, e ignorar esos sobres que llegaban a domicilio con amenazas de embargos, simulando tratarse de expedientes judiciales.

Pero eso no aplica para los casos en que verdaderamente nos llega un comunicado por parte del juez, en concreto una notificación de emplazamiento a juicio, o un requerimiento de pago, o de dar contestación a una demanda.

Esa notificación es la materialización más precisa de la promesa del legislador de que nadie podrá despojarnos de nada, sin que tengamos el derecho de defendernos debidamente, conforme a lo que nos toque exponer, y convenga mejor a nuestro derecho.

Por ejemplo, si por conducto de un juez, alguien nos llama a responder de una deuda que ya pagamos o a la que hicimos abonos, pues tenemos el derecho al contestar la demanda de aportar recibos, testigos, pruebas y todo lo que nos favorezca para demostrarle al juez que lo que nos piden no es justo, es falso o desproporcionado.

Por el contrario, si guardamos silencio nos pasará lo del dicho aquel de que “el que calla otorga” y perderemos esa oportunidad de oro, de defensa. O sea, el derecho a ser oídos antes de ser sentenciados. Y por eso es que tan pronto un documento de esa naturaleza caiga en nuestras manos, debemos darle toda nuestra atención a pesar de que el mundo entero esté cayéndose en nuestro derredor.

Ahora, no siempre la pérdida del derecho de contestar la demanda es atribuible a nosotros, hay otros dos puntos, y dos personas para las que quiero hablar del tema, uno: los vecinos chismosos, y otro los notificadores mañosos. Sí, ‘al pan, pan y al vino, vino’.

Los códigos procesales aplicables a cada estado y a cada materia, contienen un conjunto de reglas que norman la forma en que debe de llevarse a cabo esas notificaciones, las cuales -sí o sí- tienen que ser personales.

Y aunque tengamos la impresión de que las leyes son breves y suficientemente claras, las reglas que en ellas se contienen tienen para dar y regalar por cuanto hace a interpretaciones se refieren, por ejemplo.

Qué pasa en caso de que la persona buscada no se encuentre en el domicilio, ¡ah pues se le tiene que dejar cita de espera! Pero qué sucede en la práctica, la excesiva carga de trabajo, o las malas costumbres llevan a los notificadores en que el mismo día en que acuden a la búsqueda del domicilio, dejan la notificación para el día siguiente, según para ya no dar más vueltas.

Es decir, hacen los rezos, el funeral, y el novenario en el mismo día. ¡Pues no! Eso no tiene que ser de esa manera, por mucha prisa y urgencia que lleven. Porque de esta manera se priva a la persona buscada de atender, y sobre todo de entender, la diligencia y el motivo por el cual un actuario lo anda buscando.

Otra, el cercioramiento del domicilio, ¿cómo debe cerciorarse el notificador de que el domicilio que busca, es el mismo que lo mandaron localizar?, antes de tocar la puerta y preguntar por la persona buscada; es decir, cómo dar por hecho que ahí es. A ver lea otra vez si no le entendió a la idea.

Sí, como debe cerciorarse de que está en el domicilio correcto; bueno, pues debe identificar la colonia, la calle, el número de la casa, y describir la casa para que su diligencia tenga la certeza esperada.

Y después de eso estar seguro de que la persona buscada vive en ese domicilio. Continuará…

www.elbarzonrc.org

elbarzonrc@yahoo.com.mx

@terecarbajal

Nuestra Constitución en su artículo 14 nos advierte de la protección máxima que tenemos como gobernados, para no sufrir ninguna privación de nuestros bienes, posesiones, propiedades o derechos si no es mediante un juicio seguido ante los tribunales en donde se cumplan las formalidades del procedimiento conforme a las leyes aplicables.

Bueno, el texto constitucional dice más que eso -y en otras palabras-, pero para efectos de lo que va en este comentario, viene a colación solo esta parte, para evitar confusiones.

Una de las peores cosas que nos pueden pasar, es que nunca hacemos caso (salvo honradas excepciones), todo se nos olvida, lo dejamos para después, o mejor ya no pensamos en eso que tanto nos preocupa, como si la indiferencia fuera a ayudarnos a resolver el problema.

Ese mal hábito lo aplicamos también en el ámbito legal; siempre he dicho que la cobranza abusiva nos hizo mucho daño porque nos aprendimos la de no hacerle caso al cobrador, e ignorar esos sobres que llegaban a domicilio con amenazas de embargos, simulando tratarse de expedientes judiciales.

Pero eso no aplica para los casos en que verdaderamente nos llega un comunicado por parte del juez, en concreto una notificación de emplazamiento a juicio, o un requerimiento de pago, o de dar contestación a una demanda.

Esa notificación es la materialización más precisa de la promesa del legislador de que nadie podrá despojarnos de nada, sin que tengamos el derecho de defendernos debidamente, conforme a lo que nos toque exponer, y convenga mejor a nuestro derecho.

Por ejemplo, si por conducto de un juez, alguien nos llama a responder de una deuda que ya pagamos o a la que hicimos abonos, pues tenemos el derecho al contestar la demanda de aportar recibos, testigos, pruebas y todo lo que nos favorezca para demostrarle al juez que lo que nos piden no es justo, es falso o desproporcionado.

Por el contrario, si guardamos silencio nos pasará lo del dicho aquel de que “el que calla otorga” y perderemos esa oportunidad de oro, de defensa. O sea, el derecho a ser oídos antes de ser sentenciados. Y por eso es que tan pronto un documento de esa naturaleza caiga en nuestras manos, debemos darle toda nuestra atención a pesar de que el mundo entero esté cayéndose en nuestro derredor.

Ahora, no siempre la pérdida del derecho de contestar la demanda es atribuible a nosotros, hay otros dos puntos, y dos personas para las que quiero hablar del tema, uno: los vecinos chismosos, y otro los notificadores mañosos. Sí, ‘al pan, pan y al vino, vino’.

Los códigos procesales aplicables a cada estado y a cada materia, contienen un conjunto de reglas que norman la forma en que debe de llevarse a cabo esas notificaciones, las cuales -sí o sí- tienen que ser personales.

Y aunque tengamos la impresión de que las leyes son breves y suficientemente claras, las reglas que en ellas se contienen tienen para dar y regalar por cuanto hace a interpretaciones se refieren, por ejemplo.

Qué pasa en caso de que la persona buscada no se encuentre en el domicilio, ¡ah pues se le tiene que dejar cita de espera! Pero qué sucede en la práctica, la excesiva carga de trabajo, o las malas costumbres llevan a los notificadores en que el mismo día en que acuden a la búsqueda del domicilio, dejan la notificación para el día siguiente, según para ya no dar más vueltas.

Es decir, hacen los rezos, el funeral, y el novenario en el mismo día. ¡Pues no! Eso no tiene que ser de esa manera, por mucha prisa y urgencia que lleven. Porque de esta manera se priva a la persona buscada de atender, y sobre todo de entender, la diligencia y el motivo por el cual un actuario lo anda buscando.

Otra, el cercioramiento del domicilio, ¿cómo debe cerciorarse el notificador de que el domicilio que busca, es el mismo que lo mandaron localizar?, antes de tocar la puerta y preguntar por la persona buscada; es decir, cómo dar por hecho que ahí es. A ver lea otra vez si no le entendió a la idea.

Sí, como debe cerciorarse de que está en el domicilio correcto; bueno, pues debe identificar la colonia, la calle, el número de la casa, y describir la casa para que su diligencia tenga la certeza esperada.

Y después de eso estar seguro de que la persona buscada vive en ese domicilio. Continuará…

www.elbarzonrc.org

elbarzonrc@yahoo.com.mx

@terecarbajal