"No es suficiente afirmar que la justicia tarda, pero llega. La justicia que no se ejerce cuando corresponde, ya es injusta". Esta frase queda como anillo al dedo a un proceso iniciado hace algunos años y que el pasado 4 de julio tuvo una resolución importante que llegó de la mano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Era el 21 de enero de 2016 cuando el entonces gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa presentó una iniciativa de reforma al artículo cuarto de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual adicionaba un párrafo para que se estableciera que en la entidad se garantizaba el derecho a la vida del ser humano desde “el momento de la concepción” hasta la muerte natural.
La iniciativa transmitida desde el Ejecutivo estatal a la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, de curules ocupadas en su mayoría por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus entonces aliados Partido Verde y Partido Nueva Alianza, se daba en un contexto nacional que buscaba retraer los avances en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, concretamente la legalización del aborto hasta las doce semanas de gestación.
Desde 2007, en el Código Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se establecieron reformas que hicieron realidad la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación.
Fue el primer lugar del país en donde esta exigencia por fin se convertía en ley; obviamente, pronto se comenzó a fraguar una estrategia que permitiera no solo eliminar esta reforma, sino provocar el efecto contrario: que en todo el país el aborto y el derecho a decidir de las mujeres fuera un delito y que la reforma hecha en el Distrito Federal no se expandiera por todo México.
Con esta tarea en ciernes, los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, azuzados por grupos antiderechos, líderes religiosos, así como la estructura humana, material y financiera de las diósesis y arquidiócesis del país, se dieron a la tarea de adicionar a las constituciones de diferentes estados de la República enunciados como los que Duarte incluyó en su iniciativa en Veracruz.
En cascada, uno a uno los congresos locales de diferentes estados del país incluyeron el término religioso “concepción” en las constituciones de sus entidades haciéndolo sinónimo de derecho a la vida. Obviamente, no había un interés real por salvaguardar las vidas de la población. De ser así otra historia hubiera sido la del contubernio con el crimen organizado.
Es en ese contexto que aquel Gobernador de Veracruz envía la iniciativa, la cual fue aprobada el mismo día que se envió, con 39 votos a favor, incluyendo el de Ricardo Ahued Bardahuil, próximo secretario de Gobierno de Veracruz. Sí. Votó en contra del Derecho a Decidir de las veracruzanas.
Fue el 23 de agosto de 2016, que Duarte de Ochoa presentó la Ley de vida, como fue llamada en aquel entonces, la cual había aparecido ese mismo día en la Gaceta Oficial. La presentación fue en un lugar bastante acorde: el colegio católico Rougier, ubicado en el Puerto de Veracruz.
Fue arropado con la presencia de líderes religiosos y representantes del poder legislativo: Octavia Ortega Arteaga, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Belén Fernández Del Puerto, Juan Alfredo Gándara Andrade, Tonatiuh Pola Estrada, Gladys Merlín Castro, Ignacio Enrique Valencia Morales y Antonio Baxzin Mata.
La tan llevada y traída laicidad del Estado mexicano quedó sin efecto en ese magno evento en donde Duarte afirmó que iglesias y Estado pueden coincidir en iniciativas.
n realidad, se coincidió en la necesidad que el titular tenía por sobrevivir política y judicialmente al embate que se le aproximaba al final de su mandato, la necesidad de las iglesias y grupos antiderechos por coartar la libertad de las mujeres, así como el oportunismo político de las y los legisladores presentes quienes, un poco norteados, trataban de salvarse de la animadversión que evidentemente causaban y continúan causando a la población.
Traigo a cuento este amplio relato porque el pasado 4 de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció sentencia sobre aquella adición al artículo cuarto de la Constitución veracruzana y, tal como lo ha hecho en otras sentencias sobre este tema, disintió de lo ahí formulado.
En esta ocasión resolvió declarar la invalidez de lo que en 2016 agregó la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz al artículo 4, además de que estableció que el Congreso de Veracruz se excedió en su competencia para legislar en materia de derechos humanos.
El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a petición de activistas y organizaciones veracruzanas, quienes después de toparse con la negativa de la Comisión Estatal en Veracruz, decidieron buscar un apoyo más certero para conseguir la sentencia que ahora atestiguamos.
Es que así, una de las tareas pendientes para la LXVIILegislatura del Congreso del Estado de Veracruz es realizar una urgente modificación a lo que actualmente exhibe la Constitución local. Tal como está ahora el artículo 4, carece de validez y es inconstitucional.
*Coordinadora del Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres. Universidad Veracruzana