Zongolica, Ver.- El 2 de junio, las personas que están en prisión preventiva podrán acceder por primera vez al voto, para elegir al próximo presidente o presidenta de México. Al respecto, la presidenta de la Asociación de Abogados de Zongolica, Andrea Cervantes Reducindo opinó que “desde el punto de vista legal pueden votar todos aquellos que no han sido sentenciados, porque la determinación legal de la limitación al ejercicio del voto, es la sentencia”.
Aunque los gobiernos de Veracruz y Yucatán se han negado a dar a los reclusos acceso a este derecho, la entrevistada sostuvo que cuando mediante sentencia han sido declarados a los culpables o responsables del delito que hayan cometido y, dependiendo de la gravedad del mismo, es como el juez determina la limitación para el ejercicio del voto, entre otros derechos que tiene cualquier ciudadano.
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“Efectivamente, porque en los reclusorios hay gente que está siendo procesada, o sea, que aún no han sido sentenciados, por lo tanto, son internos que pueden ejercer el voto”, añadió.
¿Pueden votar los no sentenciados?
Al preguntarle si es una ley, afirmó cuando un recluso está sujeto a proceso, hay que recordar que prevalece el estado de inocencia, mientras no esté sentenciado y mientras sea inocente no ha perdido sus derechos.
“Mientras no esté sentenciado está como inocente y, como consecuencia tiene el derecho a ejercer el derecho del voto”, subrayó.
Respecto a que en algunos penales como el de Zongolica, las mujeres son reubicadas y están en otros puntos, incluso fuera de Veracruz, añadió: “Yo diría que las que cometen delitos tendrían de estar acá, una situación de cambio de reclusorio debe de ser plenamente justificada por la autoridad”.
Lo anterior, abundó, es por el riesgo, la peligrosidad que ha de tener un interno en el reclusorio de poca seguridad; “esto se da en los casos de la delincuencia organizada”, resaltó.
Ese tipo de internos es inseguro, en éste caso de estará recluido en el penal de Zongolica, por cometer un delito en las altas montañas
Subrayó que definitivamente tanto la Fiscalía como los agraviados pueden solicitar que se cambie su internamiento definitivamente.
Resumió que sí pueden votar aquellos que no han sido sentenciados, porque la limitación del voto es la sentencia cuando son declarados culpables del delito cometido y, dependiendo de la gravedad del mismo se determina la limitación para ejercer el derecho al sufragio, entre otros derechos que tiene cualquier ciudadano.