Por elección del domingo 2 de junio, habrá ley seca en Veracruz; lo que sabemos

La multa de dos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado

Alma Quiroz / Diario de Xalapa

  · martes 28 de mayo de 2024

La Ley Seca abarcará desde el primer minuto del sábado 1 de junio hasta el último minuto del domingo 2 | Foto ilustrativa: René Corrales / Diario de Xalapa

Este día, martes 28 de mayo, se emitió en la Gaceta Oficial el decreto que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y ordena el cierre temporal de establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes durante los días 1 y 2 de junio, con motivo de la jornada electoral.

¿Quién emite el decreto de Ley Seca en Veracruz?

El decreto lo emite el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 42, 49 fracciones I, IV, V y XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como lo marca Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 226 y 227 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

Fue el 23 de mayo de 2014, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 22 numeral 1, manifiesta que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio y las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

Elecciones en Veracruz

El documento explica que en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el artículo 18 párrafo tercero, se establece que la jornada electoral deberá coincidir con la que tenga por objeto elegir a los poderes federales y tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

El Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 226 preceptúa que el día de la elección y el anterior permanecerán cerrados todos los establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes; en el artículo 227 señala que se prohíbe a los establecimientos públicos, la venta de dichas bebidas el día anterior y el de la elección, de conformidad con las disposiciones que se emitan.

¿A partir de cuándo estará vigente la Ley Seca por las elecciones 2024?

Ante lo expuesto, expone que se emite este decreto que aplicará de las cero horas del primero de junio a las 23:59 horas del 2 de junio de 2024.

Tras la publicación en la Gaceta Oficial se instruye a las autoridades estatales dependientes del poder ejecutivo, a coadyuvar con las autoridades municipales para que, en el ámbito de su competencia, den seguimiento y cumplimiento al presente decreto.

Ante lo expuesto, expone que se emite este decreto que aplicará de las cero horas del primero de junio a las 23:59 horas del 2 de junio de 2024 | Foto: René Corrales / Diario de Xalapa

También exhorta a presidentas y presidentes municipales de Veracruz, a vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Decreto y en los numerales 226 y 227 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como demás normativa aplicable.

Sanciones por incumplir la Ley Seca

Para quienes no cumplan con la Ley Seca, el Ayuntamiento de Xalapa aplicará sanciones dispuestas en el artículo 217 del Reglamento de Desarrollo Económico.

De acuerdo a lo que marca el Artículo 217, las sanciones por las infracciones contempladas en este reglamento podrán consistir en apercibimiento, amonestación, multa de dos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado. Es decir, desde 497.96 pesos hasta un millón 244, 460 mil pesos.

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Además, puede aplicarse una suspensión temporal de las actividades del giro hasta por quince días, revocación del permiso y clausura parcial, total, temporal o permanente del giro comercial en donde se cometieron las infracciones.

Asimismo, el incumplimiento de la misma podría ocasionar la cancelación de la cédula de empadronamiento o de licencia de funcionamiento, respectivamente.