El pleno del Congreso local aprobó la reforma al Código Electoral de Veracruz en la que se reduce el periodo de organización y campañas políticas, se disminuye en un 50% el recurso otorgado a los partidos políticos y se eliminan los Consejos Municipales.
Tras una amplia discusión, en la que la bancada panista presentó varias reservas que les fueron rechazadas, se estableció que dicha reforma se deberá publicar a más tardar el próximo 31 de julio, a fin de cumplir con las disposiciones legislativas de 90 días antes de que inicie el relatado proceso electoral 2020-2021.
Dicha reforma se generó con la propuesta enviada por el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez; así como los diputados Sin Partido, Alexis Sánchez García; y de Morena, Rosalinda Galindo Silva.
En el documento se modifica la fecha de inicio del proceso electoral, al pasar de los primeros 10 días de noviembre a la primera semana del mes de enero del próximo año.
En la reforma se reduce el tiempo de los procesos internos de los partidos políticos, los cuales deberán iniciar el tercer domingo de febrero (21/02/2021) y tendrán que concluir a más tardar el cuarto domingo de marzo (29/03/2021).
De 85 días se reduce a 36 días el proceso electoral, mismo que iniciaría en el mes de enero 2021 con la instalación del Consejo General.
Con esta modificación se apresura el plazo a registrar un convenio de coalición, cuya fecha límite quedó establecida al día 7 de enero de 2021.
Asimismo, se reduce el plazo para determinar el procedimiento para selección de candidatos, el cual debe ser a más tardar el 10 de febrero 2021 y al OPLE se debe comunicar la determinación a más tardar el día 13 de febrero del próximo año, contemplando con ello las 72 horas establecidas en la ley.
Limita para ser candidatos a quienes hayan ejercido violencia política en razón de género, además de exigir a los alcaldes actuales que para ser reelectos cuenten con la liberación de las Cuentas Públicas del primer año de su gestión.
En esta se permite al síndico y regidor postularse como presidente municipal, al tiempo que al alcalde se le permite ser síndico o regidor en el periodo inmediato siguiente.
Se ajusta el plazo de duración de los ediles de 4 a 3 años, así como su reelección por un periodo.
Restricciones a los partidos
En el documento se reglamenta el financiamiento público a los partidos políticos, reduciéndolo al 50% de acuerdo a la reforma constitucional aprobada en el Congreso local el pasado 12 de mayo.
De la misma forma, aumenta de 2 a 3% el financiamiento que cada partido político debe destinar para actividades específicas.
Se niega el financiamiento a partidos políticos nacionales de nuevo registro hasta en tanto no haya participado en una elección y obtenido el 3% de la votación valida emitida de diputación.
Se afecta la fórmula de distribución de financiamiento al descontar dinero a los partidos políticos para entregar a las asociaciones políticas estatales para tareas editoriales.
Asimismo, se establece un límite al apoyo económico que se otorga a los representantes partidistas ante el consejo del OPLE, mismo que no podrá ser mayor a 39 mil 964 pesos.
Contra el OPLE
La reforma, criticada por la oposición por considerar que pone en riesgo las elecciones municipales ante las modificaciones que se realizaron al funcionamiento del OPLE, elimina la gratuidad de servicios notariales cuando se presten al organismo por procesos electorales.
Se indica que en caso de crear unidades administrativas en el OPLE estas deben atender los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público.
Modifica la comisión de administración del organismo al pasar de tres a cinco consejeros integrantes.
Además, impone como limite la retribución y prestaciones para los consejeros del OPLE la establecida en el presupuesto de egresos de la federación para el presidente de la República, a fin de que nadie gane más que él.
Se aprueba la eliminación de los Consejos Municipales y se establece que se apliquen los Consejos Municipales Especiales.
Los Consejos Distritales estarán facultados para expedir la constancia de mayoría a la planilla ganadora en un municipio, además tendrán las atribuciones que pudieran tener los Consejos Municipales Especiales en municipios diversos a las sedes.
Como medida de seguridad se establece la aplicación de sobres bolsa a prueba de roturas, a través de las cuales los Consejos Distritales y Consejos Municipales Especiales recibirán la paquetería electoral.
Se establece que la fecha de instalación del Consejo General será durante la primera semana del mes de enero, la instalación de los Consejos Distritales deberá ser a más tardar el segundo domingo de febrero (14 de febrero 2021) y la instalación de Consejos Municipales Especiales como máximo tendrá como fecha el 31 de marzo del próximo año.
La selección de consejeros y funcionarios electorales deberá ser por convocatoria, la cual tiene que emitirse dentro de los 5 días siguientes a la primera sesión de instalación (14 de enero de 2021). Sin embargo, ésta se debía emitir en la segunda semana de noviembre próximo.
Del primero al 10 de febrero del año de la elección el Consejo General del OPLE debe proponer los nombramientos de consejeros y funcionarios para los Consejos Distritales. Lo anterior se realizaría del 16 de noviembre al 20 de diciembre próximo.
Para el caso de los Consejos Municipales Especiales, se deben proponer los nombramientos de consejeros y funcionarios el 25 de marzo del año de la elección, hecho que se hubiera realizado antes del 31 de diciembre.
Se establece que los medios de impugnación en materia electoral: Recurso administrativo juicio de defensa ciudadana y juicio electoral, pueden ser presentados por medios