/ martes 31 de mayo de 2022

¿Cuántos accidentes de tránsito van este año en Veracruz?; informe da detalles

2 mil 571 accidentes reportaron personas lesionadas, según informe de el Inegi

En un año en las zonas urbanas de Veracruz ocurrieron 10 mil 385 siniestros de tránsito, de los cuales 7 mil 737 registraron sólo daños materiales, 2 mil 571 accidentes reportaron personas heridas y 87 eventos tuvieron, por lo menos, una persona fallecida.

Lo anterior, de acuerdo con la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, presentada por el subdirector estatal de Estadística Económica del Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) Coordinación Veracruz, José Martín Cadena Barajas.

Con datos correspondientes a 2020, el Inegi documenta que, de un total de 10 mil 385 accidentes de tránsito en Veracruz, el 60 por ciento correspondió a colisiones con vehículo, 20 por ciento fue por colisión con motocicleta, 11 por ciento de los siniestros fueron choques contra objetos fijos, el 4 por ciento de los casos ocurrieron por salidas del camino.

Mientras que los atropellamientos a peatones y volcaduras representaron el 2 por ciento, cada uno; y la colisión con ciclista, el uno por ciento de los siniestros.

Según el tipo de unidad vehicular involucrado en estos accidentes, se detalla que el automóvil abarcó el 62 por ciento de los casos; motocicleta (13 por ciento), camioneta de pasajeros (11 por ciento), camioneta de carga (6 por ciento), camión urbano de pasajeros (4 por ciento), camión de carga (2 por ciento) y tractor con o sin remolque (1 por ciento).

También en 2020, se registraron 301 mil 678 accidentes en zonas urbanas del país, que equivale al 96.3 por ciento del total de accidentes de tránsito en México; en tanto que el 3.7 por ciento (11 mil 449 siniestros) ocurrieron en carreteras y caminos federales.

Del total de los siniestros ocurridos en zonas urbanas del país, en 52 mil 954 casos hubo personas lesionadas y 3 mil 247 documentaron, por lo menos, una persona fallecida en el lugar del accidente.

La nueva Ley de Movilidad Segura

El pasado martes 17 de mayo, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que marca, a partir de este miércoles, el inicio del plazo para la instalación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

También se deberá realizar la armonización legislativa desde el Congreso de la Unión y de las Leyes Estatales de Movilidad, Transporte y/o Seguridad Vial en un plazo de 180 días.

Con ello, el Estado de Veracruz deberá homologar el reglamento estatal de tránsito y adaptarlo a la ley federal. Por su parte, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial coordinará la participación de los tres órdenes de gobierno, que deberá contar con la colaboración de la sociedad civil para construir y publicar una Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, en 365 días. Esto incluye la revisión de los reglamentos locales de tránsito en apego a lo establecido por la Ley General.

Los puntos que deberás considerar

A partir de ahora, las 32 entidades federativas y los municipios están obligados a realizar, de manera permanente, pruebas de alcoholemia con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre

Las velocidades máximas permitidas en calles secundarias serán de 30 kilómetros por hora y a 50 km/h en calles primarias de todo el país; en carreteras estatales, la velocidad máxima es de 80 km/h. Los peatones tienen preferencia: las bicicletas, motocicletas y automóviles deberán ceder el paso.

El uso del casco es obligatorio para usuarios y pasajeros de bicicleta y motocicleta; y todas las personas ocupantes de vehículos deberán usar el cinturón de seguridad, así como la instalación de sillas de retención infantil para niñas y niños.

Está prohibido utilizar el teléfono celular, aunque se permite el uso de manos libres mientras se conduce; los automóviles deberán conservar 1.5 metros de distancia de las bicicletas. Todas estas disposiciones responden a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Pruebas de alcoholemia serán obligatorios | Foto: Luis Romero |

En opinión de Alejandra Leal, coordinadora de la Coalición Movilidad Segura, esta Ley constituye un sustento para que las autoridades enfoquen su trabajo y esfuerzos en salvar vidas en las calles y carreteras de nuestro país, “para gozar de calles seguras que no representen un peligro para las personas que día a día nos trasladamos por cualquier motivo”.

Para la asociación civil “El Poder del Consumidor”, la publicación de la Ley General es el inicio de un trabajo más arduo y minucioso “que aún debemos llevar a cabo para lograr el objetivo común de reducir, al menos a la mitad, las muertes y lesiones graves causadas por siniestros de tránsito en México”.

(Publicado originalmente en Diario de Xalapa)

En un año en las zonas urbanas de Veracruz ocurrieron 10 mil 385 siniestros de tránsito, de los cuales 7 mil 737 registraron sólo daños materiales, 2 mil 571 accidentes reportaron personas heridas y 87 eventos tuvieron, por lo menos, una persona fallecida.

Lo anterior, de acuerdo con la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, presentada por el subdirector estatal de Estadística Económica del Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) Coordinación Veracruz, José Martín Cadena Barajas.

Con datos correspondientes a 2020, el Inegi documenta que, de un total de 10 mil 385 accidentes de tránsito en Veracruz, el 60 por ciento correspondió a colisiones con vehículo, 20 por ciento fue por colisión con motocicleta, 11 por ciento de los siniestros fueron choques contra objetos fijos, el 4 por ciento de los casos ocurrieron por salidas del camino.

Mientras que los atropellamientos a peatones y volcaduras representaron el 2 por ciento, cada uno; y la colisión con ciclista, el uno por ciento de los siniestros.

Según el tipo de unidad vehicular involucrado en estos accidentes, se detalla que el automóvil abarcó el 62 por ciento de los casos; motocicleta (13 por ciento), camioneta de pasajeros (11 por ciento), camioneta de carga (6 por ciento), camión urbano de pasajeros (4 por ciento), camión de carga (2 por ciento) y tractor con o sin remolque (1 por ciento).

También en 2020, se registraron 301 mil 678 accidentes en zonas urbanas del país, que equivale al 96.3 por ciento del total de accidentes de tránsito en México; en tanto que el 3.7 por ciento (11 mil 449 siniestros) ocurrieron en carreteras y caminos federales.

Del total de los siniestros ocurridos en zonas urbanas del país, en 52 mil 954 casos hubo personas lesionadas y 3 mil 247 documentaron, por lo menos, una persona fallecida en el lugar del accidente.

La nueva Ley de Movilidad Segura

El pasado martes 17 de mayo, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que marca, a partir de este miércoles, el inicio del plazo para la instalación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

También se deberá realizar la armonización legislativa desde el Congreso de la Unión y de las Leyes Estatales de Movilidad, Transporte y/o Seguridad Vial en un plazo de 180 días.

Con ello, el Estado de Veracruz deberá homologar el reglamento estatal de tránsito y adaptarlo a la ley federal. Por su parte, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial coordinará la participación de los tres órdenes de gobierno, que deberá contar con la colaboración de la sociedad civil para construir y publicar una Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, en 365 días. Esto incluye la revisión de los reglamentos locales de tránsito en apego a lo establecido por la Ley General.

Los puntos que deberás considerar

A partir de ahora, las 32 entidades federativas y los municipios están obligados a realizar, de manera permanente, pruebas de alcoholemia con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre

Las velocidades máximas permitidas en calles secundarias serán de 30 kilómetros por hora y a 50 km/h en calles primarias de todo el país; en carreteras estatales, la velocidad máxima es de 80 km/h. Los peatones tienen preferencia: las bicicletas, motocicletas y automóviles deberán ceder el paso.

El uso del casco es obligatorio para usuarios y pasajeros de bicicleta y motocicleta; y todas las personas ocupantes de vehículos deberán usar el cinturón de seguridad, así como la instalación de sillas de retención infantil para niñas y niños.

Está prohibido utilizar el teléfono celular, aunque se permite el uso de manos libres mientras se conduce; los automóviles deberán conservar 1.5 metros de distancia de las bicicletas. Todas estas disposiciones responden a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Pruebas de alcoholemia serán obligatorios | Foto: Luis Romero |

En opinión de Alejandra Leal, coordinadora de la Coalición Movilidad Segura, esta Ley constituye un sustento para que las autoridades enfoquen su trabajo y esfuerzos en salvar vidas en las calles y carreteras de nuestro país, “para gozar de calles seguras que no representen un peligro para las personas que día a día nos trasladamos por cualquier motivo”.

Para la asociación civil “El Poder del Consumidor”, la publicación de la Ley General es el inicio de un trabajo más arduo y minucioso “que aún debemos llevar a cabo para lograr el objetivo común de reducir, al menos a la mitad, las muertes y lesiones graves causadas por siniestros de tránsito en México”.

(Publicado originalmente en Diario de Xalapa)

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