Sacrificio de mascotas sí está permitido en Río Blanco y Orizaba, ¿bajo qué circunstancias?

Aunque se permite el sacrificio de animales de compañía, ley aclara en qué casos y da las sanciones para quienes lo hagan intencionalmente y con crueldad

Guadalupe Castillo / El Sol de Orizaba

  · lunes 5 de agosto de 2024

Señalan que el sacrificio de mascotas deberá de realizarse por un médico veterinario zootecnista con cédula profesional / Foto ilustrativa Jesús Escamiroza / Diario de Xalapa

Río Blanco, Ver.- Dentro de los Reglamentos de Protección y Salud Animal de los Ayuntamientos de Río Blanco y Orizaba, se establecen capítulos, artículos y normas, que hablan del sacrificio animal, sus actos y procedimientos.

Dentro del Reglamento de Protección y Salud Animal del Ayuntamiento de Río Blanco, el capítulo V, “De los Animales de Sacrificio”, el artículo 31 especifica el sacrificio de animales destinados al consumo humano que se rige de las de las siguientes disposiciones, la primera establece que se podrá realizar previa autorización expresa de las autoridades municipales y sanitarias el segundo especifica que la actividad deberá hacerse en el local adecuado provisto para tal efecto acorde a lo establecido en la NOM-033-SAG/ZOO-2014.

La ley prevé que se haga sacrificio de un perro en caso de vejez / Foto ilustrativa Jesús Escamiroza / Diario de Xalapa

En el mismo capítulo, pero en el artículo 33 especifica que el sacrificio de un animal doméstico no destinado al consumo humano solo podrá realizarse en razón de sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad, física o vejez extrema, con excepción de aquellos animales que constituyen una amenaza para la salud o los que por exceso de especies significan un peligro grave para la sociedad.

¿Quién puede realizar el sacrificio de un animal doméstico?

Es importante resaltar que la actividad anterior deberá de realizarse por un médico veterinario zootecnista con cédula profesional médico de la jurisdicción sanitaria o de un centro de salud y bienestar animal bajo la NOM-033-SAG/ZOO-2014.

El artículo 34 habla del sacrificio de las especies domésticas que debe de hacerse en el centro y las clínicas veterinarias mediante los procedimientos más adecuados para evitar el sufrimiento del animal y será realizado exclusivamente por personal capacitado de acuerdo a lo establecido en la norma antes mencionada.

En cuanto aquellas personas que privan de la vida a un animal sin causa justificada serán sancionadas y estarán obligadas a pagarle al dueño una reparación de daños razonable atendiendo al valor comercial y estimativo del animal siendo atendido el caso por la fiscalía correspondiente, no obstante, en la zona de Orizaba no existe un área dentro del marco legal que atienda este tipo de investigaciones.

El artículo 36 habla sobre que bajo ningún motivo de fuerza mayor o algún peligro inminente los animales podrán ser privados de la vida en la vía pública, no así el artículo 37 habla que cuando un canino o felino fallece por accidente en la vía pública el responsable tiene la obligación de recogerlo y enterrar sus restos o entregarlos al centro de salud y bienestar animal cubriendo los gastos que este genere.


Finalmente, el artículo 38 del capítulo 4 especifica que queda prohibido deshacerse del cadáver de un canino o felino en los lotes baldíos en casas deshabitadas en la vía pública, así como depositarlos en sitios de recolección de basura doméstica.

La ley también marca la obligación que tiene sus propietarios / Foto ilustrativa René Corrales / Diario de Xalapa

Lo anterior la coordinación de salud y bienestar animal tendrá la facultad de supervisar, documentar y sancionar a todo aquel ciudadano que en forma intencional, ya sea, transitoriamente o de forma continua arroje animales muertos o partes de ellos, sus desechos orgánicos como inorgánicos y cualquier sustancia tóxica o contaminante en los afluentes de agua como nacimientos de agua, ríos, canales, alcantarillas, lagunas o inclusive en la vía pública, parques, jardines o instalaciones municipales, sin prejuicio de las de las responsabilidades estatales o federales en que pueda incurrir el infractor.

¿Cuáles son las obligaciones de los dueños?

Cabe hacer mención que dentro de reglamento de protección y salud animal del ayuntamiento de Río Blanco, las sanciones varían dependiendo del artículo que el cual se cometa la infracción, este va a partir de las cinco hasta 50 o más UMAS.

Por otro lado, dentro del Reglamento de Protección y Salud Animal del Ayuntamiento de Orizaba, en el capítulo IV, de “Las obligaciones de los propietarios, poseedores o terceras personas que entren en relación con los animales” dentro del artículo 26, quedan prohibidas las siguientes conductas...

Por orden, pero el número seis especifica que administrar cualquier sustancia o dar algún tratamiento a los animales de compañía con el propósito de modificar su condición corporal, es una actividad que no debe realizarse.

Ley señala que hay sanciones para quien aplica maltrato o crueldad animal / Foto ilustrativa Jesús Escamiroza / Diario de Xalapa

En tanto, el número 7 narra que maltratar, provocar sufrimiento, mutilar y fingir dolor, generar temor o realizar cualquier acto de crueldad en contra de algún animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencias graves tiene sanciones que se establecen dentro de este reglamento.

En el mismo artículo, pero con el número 8 El llevar a cabo la mutilación, esterilización, castración, tratamiento médico la venta de aplicación de fármacos veterinarios, la modificación negativa de sus instintos naturales o cualquier procedimiento médico algún animal por persona que no sean médicos veterinarios o tenistas y que no sea una razón justificada también será sancionada.

De igual forma se especifica que el sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en su caso las normas ambientales el único método permitido para el sacrificio de animales de compañía será la sobredosis de anestesia aplicada por un médico veterinario zootecnista titulado y con cédula profesional.

Pero, dentro del artículo 26 del capítulo cuatro, existe una contradicción, pues en el número 6 se verifica que no se debe de administrar alguna sustancia o tratamiento a los animales de compañía con el propósito de modificar su condición corporal.

Te puede interesar: Las peceras y los acuarios pueden servir como terapia para las personas; biólogo nos explica

Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el presente reglamento, podrán consistir en amonestaciones, multas, arresto administrativo o revocaciones de las concesiones, cédulas, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes que haya otorgado la autoridad municipal, la clausura temporal o definitiva parcial o total de las instalaciones o sitios donde se desarrollen los actos sancionados por este reglamento.

Las sanciones son en UMA y dependerá de los actos hechos, por lo que dentro de este reglamento se desglosa conforme a capítulo y artículo.