/ miércoles 1 de diciembre de 2021

Es delito contagiar con intención de VIH y otras enfermedades en Veracruz

Portar una enfermedad “crónica” e “incurable” es motivo para que a una persona se le niegue la tutela de un menor

Veracruz se ubica en la lista de las diez entidades en las que se penaliza de forma directa a quien padezca una infección de transmisión sexual y tenga conductas susceptibles de considerarse como “peligrosas” para la salud de otra persona, según lo detallado en el informe “La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”.

En dicho documento, creado por la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH, conformada por 40 organizaciones civiles de todo el país, se presentan los resultados del análisis de los Códigos Penales y Civiles, así como las recomendaciones de derechos humanos y leyes de cada estado contra la discriminación hacia las personas con VIH.

Leer más: Embarazos y VIH, ya son problema en adolescentes

En este se especifica que en el Código Penal de Veracruz el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con lesiones o lesiones calificadas.

Asimismo, se detalla que el Código Civil de la entidad es violatorio a los derechos de las personas que viven con VIH, ya que para contraer matrimonio es obligatorio presentar un certificado médico que especifique no se padece alguna enfermedad.

En este mismo se indica que portar una enfermedad “crónica” e “incurable” es motivo para que a una persona se le niegue la tutela de un menor.

Además, se establece que estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria.

Veracruz y la Ciudad de México son las únicas entidades del país en las que se cuenta con leyes concretas en materia de VIH.

Sin embargo, la entidad es una de las once del país en las cuales las Comisiones Estatales de Derechos Humanos han emitido recomendaciones particulares respecto del VIH, ubicándose entre las causas: negligencias médicas, despidos laborales, falta de medicamentos, falsos diagnósticos, discriminación, entre otros.

El informe puntualiza que el 4 de agosto de 2015 el pleno del Congreso local aprobó la modificación al artículo 158 del Código Penal de la entidad, denominado “Del Contagio” para adicionar el término Infecciones de Transmisión Sexual que no estaba considerado originalmente en el documento y el cual entró en vigor el de diciembre del mismo año.

Con dicha modificación se establece que entre las infecciones se contempla al VIH y al virus del papiloma humano. Por ello, se estableció una pena que va de los 6 meses a los 5 años de prisión y multa de hasta 50 días de salario para quien “dolosamente” infecte a otra persona de alguna de estas infecciones o cualquier otra transmisible por la vía sexual.

En la explicación de la modificación a la ley, que fue presentada por la exdiputada Mónica Robles Barajas, se mencionó que se buscaba “tratar de prevenir la transmisión de dichas infecciones, principalmente a las mujeres y las niñas que se encuentren en condición de vulnerabilidad”.

En el Código Penal de Veracruz el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con lesiones o lesiones calificadas/Foto: Eduardo Murillo | Diario de Xalapa


Tras dicha aprobación, el Grupo Multisectorial en VIH-SIDA e ITS del Estado de Veracruz y otras organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales como Sero Project o HIV Justice Network solicitaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual obtuvo un fallo a favor en abril de 2018.

En 2017 varias organizaciones civiles se comenzaron a conjuntar para conformar la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH, cuyo objetivo fue monitorear posibles intentos de reformas a los Códigos Penales.

Luego de ello, en 2020, se determinó elaborar un informe detallado sobre la legislación vigente en México y su afectación directa en la vida de las personas con VIH, por lo que se realizó la revisión de las constituciones, códigos penales, códigos civiles y leyes en contra de la discriminación estatales para identificar aquellas normativas que vulneran los derechos humanos de quienes viven con esta enfermedad.

Entre los resultados obtenidos con este ejercicio se detectó en 19 estados de la República Mexicana aún es obligatorio presentar un certificado médico que especifique que no se padece alguna enfermedad con la finalidad de contraer matrimonio.

De igual manera, en 14 entidades federativas es considerado como acto discriminatorio la aplicación de pruebas de VIH sin consentimiento o su exigencia para conseguir la obtención de algún empleo, y en 12 estados estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria.

A nivel federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido varias recomendaciones en la materia, incluida una general que compete a todas las instancias de gobierno.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia ha dictado sentencias en materia de reconocimiento de los derechos humanos de las personas que viven con VIH en casos como el de militares despedidos por vivir con el virus; la necesidad de construir un espacio adecuado para la atención a este sector de la población en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; la asunción de la responsabilidad de instituciones en la propagación del virus debido a negligencias médicas; entre otros.

Hay 15 denuncias por el delito de peligro de contagio

Del 2001 al 2017 se registraron en Veracruz 15 casos de personas que fueron denunciadas penalmente por presuntamente contagiar de VIH u otra enfermedad de transmisión sexual a otra persona, dio a conocer Leonardo Bastida, integrante de la Red Mexicana AHF América Latina.

Al presentar el informe “La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”, refirió que por no poderse comprobar el hecho de que la persona señalada contagió al denunciante en ninguno de los casos se aplicó una sentencia condenatoria; sin embargo, sí se establecieron antecedentes penales.

“De las 15 que se tuvo conocimiento, todas ya están en libertad, ya eran procesos finalizados, no se les aplicó una pena carcelaria, sí multas administrativas, sí otro tipo de sanciones y obviamente sus antecedentes penales quedan marcados con el presunto delito de peligro de contagio”, expresó.

Explicó que previo al informe se realizó un monitoreo relacionado con las personas que se encontraban procesadas bajo la figura del presunto delito de contagio, acto que sí se ha aplicado a pesar de ser violatorio de los derechos humanos.

Refirió que durante mencionado periodo a nivel nacional fueron alrededor de 50 casos en los que se procesó o señaló una persona por ser presuntamente generar una infección.

Detalló que en Chihuahua se registraron tres casos, uno específico de VIH y en los otros no se presentó la información sobre el tipo de enfermedad o transmisión de la cual se acusó a la persona de haberlo transmitido.

En Sonora fueron 14 casos y en cuatro casos sí se especificó que fue VIH, en la Ciudad de México se había contabilizado un caso, pero se tiene conocimiento de otros dos a los cuales se les brindó un amparo y se determinó que no recibieron sanción.

En Nuevo León se detectó un caso, mientras que en Tamaulipas y el Estado de México se identificaron cinco casos.

En el Código Penal de Veracruz el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con lesiones o lesiones calificadas/Foto: Eduardo Murillo | Diario de Xalapa

“En la mayoría de las solicitudes de acceso a la información pública que se presentaron las Fiscalías reconocen que nunca se pudo comprobar la infección de la persona, todo quedó bajo presunción de hechos, es el problema que hemos expuesto, no hay seguridad o certeza para determinar que la persona transmitió el virus a otra persona”, expuso.

Veracruz se ubica en la lista de las diez entidades en las que se penaliza de forma directa a quien padezca una infección de transmisión sexual y tenga conductas susceptibles de considerarse como “peligrosas” para la salud de otra persona, según lo detallado en el informe “La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”.

En dicho documento, creado por la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH, conformada por 40 organizaciones civiles de todo el país, se presentan los resultados del análisis de los Códigos Penales y Civiles, así como las recomendaciones de derechos humanos y leyes de cada estado contra la discriminación hacia las personas con VIH.

Leer más: Embarazos y VIH, ya son problema en adolescentes

En este se especifica que en el Código Penal de Veracruz el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con lesiones o lesiones calificadas.

Asimismo, se detalla que el Código Civil de la entidad es violatorio a los derechos de las personas que viven con VIH, ya que para contraer matrimonio es obligatorio presentar un certificado médico que especifique no se padece alguna enfermedad.

En este mismo se indica que portar una enfermedad “crónica” e “incurable” es motivo para que a una persona se le niegue la tutela de un menor.

Además, se establece que estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria.

Veracruz y la Ciudad de México son las únicas entidades del país en las que se cuenta con leyes concretas en materia de VIH.

Sin embargo, la entidad es una de las once del país en las cuales las Comisiones Estatales de Derechos Humanos han emitido recomendaciones particulares respecto del VIH, ubicándose entre las causas: negligencias médicas, despidos laborales, falta de medicamentos, falsos diagnósticos, discriminación, entre otros.

El informe puntualiza que el 4 de agosto de 2015 el pleno del Congreso local aprobó la modificación al artículo 158 del Código Penal de la entidad, denominado “Del Contagio” para adicionar el término Infecciones de Transmisión Sexual que no estaba considerado originalmente en el documento y el cual entró en vigor el de diciembre del mismo año.

Con dicha modificación se establece que entre las infecciones se contempla al VIH y al virus del papiloma humano. Por ello, se estableció una pena que va de los 6 meses a los 5 años de prisión y multa de hasta 50 días de salario para quien “dolosamente” infecte a otra persona de alguna de estas infecciones o cualquier otra transmisible por la vía sexual.

En la explicación de la modificación a la ley, que fue presentada por la exdiputada Mónica Robles Barajas, se mencionó que se buscaba “tratar de prevenir la transmisión de dichas infecciones, principalmente a las mujeres y las niñas que se encuentren en condición de vulnerabilidad”.

En el Código Penal de Veracruz el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con lesiones o lesiones calificadas/Foto: Eduardo Murillo | Diario de Xalapa


Tras dicha aprobación, el Grupo Multisectorial en VIH-SIDA e ITS del Estado de Veracruz y otras organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales como Sero Project o HIV Justice Network solicitaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual obtuvo un fallo a favor en abril de 2018.

En 2017 varias organizaciones civiles se comenzaron a conjuntar para conformar la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH, cuyo objetivo fue monitorear posibles intentos de reformas a los Códigos Penales.

Luego de ello, en 2020, se determinó elaborar un informe detallado sobre la legislación vigente en México y su afectación directa en la vida de las personas con VIH, por lo que se realizó la revisión de las constituciones, códigos penales, códigos civiles y leyes en contra de la discriminación estatales para identificar aquellas normativas que vulneran los derechos humanos de quienes viven con esta enfermedad.

Entre los resultados obtenidos con este ejercicio se detectó en 19 estados de la República Mexicana aún es obligatorio presentar un certificado médico que especifique que no se padece alguna enfermedad con la finalidad de contraer matrimonio.

De igual manera, en 14 entidades federativas es considerado como acto discriminatorio la aplicación de pruebas de VIH sin consentimiento o su exigencia para conseguir la obtención de algún empleo, y en 12 estados estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria.

A nivel federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido varias recomendaciones en la materia, incluida una general que compete a todas las instancias de gobierno.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia ha dictado sentencias en materia de reconocimiento de los derechos humanos de las personas que viven con VIH en casos como el de militares despedidos por vivir con el virus; la necesidad de construir un espacio adecuado para la atención a este sector de la población en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; la asunción de la responsabilidad de instituciones en la propagación del virus debido a negligencias médicas; entre otros.

Hay 15 denuncias por el delito de peligro de contagio

Del 2001 al 2017 se registraron en Veracruz 15 casos de personas que fueron denunciadas penalmente por presuntamente contagiar de VIH u otra enfermedad de transmisión sexual a otra persona, dio a conocer Leonardo Bastida, integrante de la Red Mexicana AHF América Latina.

Al presentar el informe “La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”, refirió que por no poderse comprobar el hecho de que la persona señalada contagió al denunciante en ninguno de los casos se aplicó una sentencia condenatoria; sin embargo, sí se establecieron antecedentes penales.

“De las 15 que se tuvo conocimiento, todas ya están en libertad, ya eran procesos finalizados, no se les aplicó una pena carcelaria, sí multas administrativas, sí otro tipo de sanciones y obviamente sus antecedentes penales quedan marcados con el presunto delito de peligro de contagio”, expresó.

Explicó que previo al informe se realizó un monitoreo relacionado con las personas que se encontraban procesadas bajo la figura del presunto delito de contagio, acto que sí se ha aplicado a pesar de ser violatorio de los derechos humanos.

Refirió que durante mencionado periodo a nivel nacional fueron alrededor de 50 casos en los que se procesó o señaló una persona por ser presuntamente generar una infección.

Detalló que en Chihuahua se registraron tres casos, uno específico de VIH y en los otros no se presentó la información sobre el tipo de enfermedad o transmisión de la cual se acusó a la persona de haberlo transmitido.

En Sonora fueron 14 casos y en cuatro casos sí se especificó que fue VIH, en la Ciudad de México se había contabilizado un caso, pero se tiene conocimiento de otros dos a los cuales se les brindó un amparo y se determinó que no recibieron sanción.

En Nuevo León se detectó un caso, mientras que en Tamaulipas y el Estado de México se identificaron cinco casos.

En el Código Penal de Veracruz el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con lesiones o lesiones calificadas/Foto: Eduardo Murillo | Diario de Xalapa

“En la mayoría de las solicitudes de acceso a la información pública que se presentaron las Fiscalías reconocen que nunca se pudo comprobar la infección de la persona, todo quedó bajo presunción de hechos, es el problema que hemos expuesto, no hay seguridad o certeza para determinar que la persona transmitió el virus a otra persona”, expuso.

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