Orizaba, Ver.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) desechó de plano las demandas contra Juan Manuel Diez Francos, candidato electo a la Presidencia Municipal de Orizaba, dijo el especialista en materia electoral, Martín García Limón.
Hay certeza jurídica y es el virtual alcalde. Ya puede designar a la comisión de entrega recepción1
Recordó que el Tribunal Electoral de Veracruz y la Sala Regional ya habían determinado que no procedía lo impugnado por los partidos de la colación que pedía anulación de la elección del 6 de junio.
Añadió que aun así fueron a la Sala Superior, que es su última instancia, pero los magistrados, por unanimidad expresaron que no procede y confirmaron que Diez Francos será el próximo presidente municipal de Orizaba.
Incluso, dijo, es necesario comentar que interpusieron el recurso por un medio que no es el idóneo y lo desecharon porque no existen elementos que tengan que ver con inconstitucionalidad.
Con esa resolución, deben de entender que no les asiste la razón al carecer de pruebas suficientes, abundó.
Juan Manuel Diez nombrará al comité de entrega recepción al conocer la resolución del Tepjf, que es pública y cualquier interesado la puede consultar en el portal de transparencia
Hizo un llamado a las fuerzas políticas a que se unan al nuevo proyecto en beneficio de la ciudad, pues reiteró, "no gana una persona, gana Orizaba y ganamos todos los que vivimos aquí. Lo que auguramos en la administración de Diez Francos son cosas positivas, hay que darle vuelta a esa hoja, porque el proceso concluyó en todas las instancias legales", concluyó.
RESOLUCIÓN DEL TEPJF
En el documento de resolución la autoridad expresa que como se adelantó, el recurso no satisface el requisito especial de procedencia, porque en la sentencia impugnada no se analizó alguna cuestión que pueda considerarse estrictamente de constitucionalidad y convencionalidad, y los agravios de la parte recurrente tampoco están orientados a plantear una problemática de ese carácter.
En ese orden de ideas no se actualiza el supuesto de procedencia del recurso de reconsideración, en virtud de que la Sala Regional Xalapa no dejó de aplicar explícita o implícitamente una norma electoral consentida o partidista, ni desarrolló consideraciones de inconstitucionalidad de alguna disposición aplicable al caso o algún pronunciamiento sobre convencionalidad, de manera que la materia versa sobre aspectos de mera legalidad, dado que la sala responsable se avocó a analizar si el tribunal local realizó un estudio fundado, motivado exhaustivo y congruente.
Específicamente el problema central que se abordó en la sentencia recurrida consistió en determinar si se analizaron debidamente las infracciones denunciadas, llegando a la conclusión que tal como se había estimado en la instancia de origen eran inexistentes las conductas atribuidas a Juan Manuel Diez Francos, otrora candidato a la presidencia municipal de Orizaba en el referido estado, por cuanto a uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.