Pueblos y comunidades indígenas en redistritación estatal: INE

Funcionarios explicaron a representantes cómo se hace la distritación electoral

Mayra Figueiras | El Sol de Orizaba

  · martes 8 de marzo de 2022

En el Distrito 15 de Orizaba se llevó a cabo la reunión informativa para la consulta previa / Foto: Miguel Castillo | El Sol de Orizaba

ORIZABA, Ver.- Con la participación de representantes de pueblos originales del estado de Veracruz y de autoridades del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Distrito 15 de Orizaba se llevó a cabo la reunión informativa para la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de Distritación Electoral.

En la misma, funcionarios del INE explicaron a agentes, subagentes y presidentes municipales, que la redistritación no es otra cosa más que dividir el territorio de cada una de las entidades, en pedazos territoriales.

El número se define de manera sencilla y lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice que para la elección de diputados se debe dividir el país en 300 distritos y, eso se hace considerando a la población que se levanta en los censos correspondientes.

De acuerdo con el censo más reciente del INEGI, de 2020, señala que la población del estado de Veracruz es de 8 millones 62 mil 579 habitantes, que le corresponden a 19 distritos electorales federales y, en el caso de los distritos locales, que determina la Constitución de cada uno de los estados, la de Veracruz dice que debe haber 30.

De tal manera que se harán dos distritaciones, local y federal considerando la cantidad de población.

Hacer tal redistritación, abundaron, requiere de la opinión de los pueblos y comunidades indígenas, a los que deben preguntar cómo se ven reflejados dentro de esa división. “Lo importante es que se vean bien reflejados, ubicados, para que no se les divida o separe cuando se haga la delimitación”, explicaron.

La consulta se hará para reconocer la pluriculturalidad del pueblo mexicano partiendo del principio de que, estando debidamente integrados, se permita un mejor acceso al ejercicio de los derechos.

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El Convenio 169 de la Organización Internacional Trabajo sobre Pueblos Indígenas establece que cada vez que el estado tome una decisión legislativa como expedir una ley o a realizar alguna acción administrativa que pueda tener una afectación a los pueblos y comunidades, se les tiene que consultar para ver si están de acuerdo con ella.

Tras escuchar la explicación y expresar sus opiniones, los representantes de los pueblos y comunidades indígenas firmaron un acuerdo para que dicha consulta se lleve a cabo y se siga la agenda que tienen considerada para conocer la opinión de ese sector de la población.