El gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, envió al Congreso local una Iniciativa con Proyecto de Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual tiene por objetivo regular la aplicación de medidas de austeridad en la planeación, programación, presupuesto, ejecución y control del gasto gubernamental como política pública en la entidad.
En la misma se determina que la Ley tendrá por objetivo cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter público de que dispone la entidad.
Por ello, se indica que sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades y órganos de los Poderes del Estado de Veracruz, así como a los organismos públicos a los que la Constitución local otorgue autonomía, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Se explica que los ahorros y economías obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley serán destinados a los programas prioritarios de atención a la población y programas sociales con asignación de recursos del Presupuesto de Egresos del Estado y demás leyes aplicables.
Para ello, se determina que la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
El documento que consta de 13 artículos, deja en claro que todos los funcionarios de la entidad recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente, por lo que queda prohibido establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión, así como la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación individualizada o colectiva por parte de los entes públicos locales para beneficio de cualquier servidor público, con excepción de aquellos necesarios por corresponder a una función de alto riesgo, conforme a lo establecido en la ley.
En la propuesta enviada por el mandatario estatal se indica que la reducción del gasto corriente respecto de los salarios y prestaciones de los altos funcionarios públicos de los poderes, órganos autónomos y sus entes públicos. Se indica que se deberá eliminar la incorporación de los funcionarios a regímenes privilegiados de jubilación, pensión o haberes de retiro; así como a contratar a cargo de recursos públicos, seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación.
Asimismo, se evitará el engrosamiento del aparato burocrático, desarrollando las funciones del Estado sin crear nuevas plazas. En el documento se especifica que sólo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, procuración e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de escolta. En ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el establecimiento de plazas para funciones de escolta.
De la misma forma, se limitará el uso de vehículos de propiedad del Estado al cumplimiento de fines de utilidad pública y servicio directo de la población, ya que sólo podrán destinarse a fines diversos en los casos cuya necesidad se justifique por ser medio directo para el cumplimiento de una función pública.
Se restringirá el gasto en propaganda oficial, disminuyendo al mínimo posible la contratación de tiempos comerciales y concentrando en una sola dependencia su difusión. Y se establecerán límites al número de viajes oficiales al extranjero de cada ente público, prohibiendo la adquisición de traslados en servicio de primera clase o equivalente.
Además, se determinarán reglas para topar los gastos de transporte, hospedaje y alimentación del servidor público comisionado.
Para dar cumplimiento a la austeridad, se establecerán límites para que no se excedan los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior en los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Asimismo, se establece que no se podrán constituir fideicomisos, ni fondos, mandato o análogos públicos o privados, ni se permitirá que se hagan aportaciones de cualquier naturaleza que tengan por objeto alterar las reglas de disciplina y ejercicio honesto del gasto.
Se determina que de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los órganos a los que la Constitución Política del Estado de Veracruz concede autonomía, emitirán las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
En la misma se señala que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley constituirá falta administrativa grave y se sancionará en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos aplicables.