El gobernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez, envió al Congreso local una propuesta para modificar el Código Penal de Veracruz, a fin de calificar como delito la “remuneración ilícita” que los servidores públicos reciban.
En el proyecto se establece que un servidor público que reciba, obtenga o se beneficie dolosamente de un pago o remuneración en exceso y no autorizado al sueldo o salario que le corresponde cometerá un delito, debido a que esta acción contraviene a la dispuesto en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 82 de la Constitución Política local.
La propuesta del mandatario estatal señala la adición de un Capítulo X Bis denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, dentro del actual Título XVII (“Delitos por hechos de corrupción”), además de incluir en el mismo los correlativos artículos 328 Bis y 328 Ter para tipificar dicha conducta y el hecho que se enuncia
En la propuesta se especifica que será acreedor de una medida punitiva quien apruebe o refrende el pago o suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, dé una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa.
Ante ello se determina que si el beneficio otorgado u obtenido es superior al equivalente de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), establecido en el momento en que se comete el delito se recibiría una pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 200 a 600 veces de la UMA.
En caso de que la acción supere las 500 UMAS el servidor público recibirá una sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 600 a mil cien veces de dicha unidad. Si supera las mil UMAs serían de tres a cinco años de prisión y multa de mil cien a 3 mil cien veces dicha unidad, y si es mayor a las 3 mil UMAs le corresponderían de cinco a 14 años de prisión y multa de 3 mil cien a 5 mil veces dicha unidad.
En el documento se indica que los diferentes casos, procedería la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a diez años.