¿Fallas en el servicio de internet, cable o telefonía? Abogado explica cómo pedir reembolso

Las empresas deben cumplir a los usuarios con brindar lo que prometieron y no cobrar cuando presentan alguna falla

Danytza Flores / Diario de Xalapa

  · jueves 8 de agosto de 2024

Veracruz, Ver.- Si eres usuario del servicio de internet, cable o telefonía que ha experimentado alguna falla en su servicio y aún así debes cubrir con el pago del servicio por la preocupación de que te corten el servicio temporal o permanentemente, debes saber que como usuario puedes solicitar el reembolso a las empresas proveedoras.

De acuerdo con el abogado Vicente Octavio Pozos Marín, las empresas que suministran este tipo de servicio deben cumplir a los usuarios con brindar lo que prometieron y no cobrar cuando presentan alguna falla.

¿Qué se debe hacer para pedir un reembolso por fallas en servicio de internet o cable?

El especialista señaló que el primer caso para realizar una reclamación para reembolso será siempre acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en donde se buscará que la empresa responda por la falla.

En este punto, el usuario puede exigir que se restablezca el servicio con la calidad y bajo las condiciones prometidas, pero también que se le reembolse lo que ya pagó o, de mutuo acuerdo, que este sea tomado como adelanto.

Para iniciar la queja, solo se requiere presentar evidencia de las fallas y de que estas fueron reportadas, así como un ánimo de conciliar para que el proceso sea resuelto en esta etapa.

La autoridad competente establecerá si el servicio es estatal o federal, pero también las pruebas que se aporten | Foto ilustrativa: René Corrales / Diario de Xalapa

“Hay que iniciar la reclamación para solicitar que efectivamente se dé solución en dos situaciones, que reparen el daño en la falla del servicio o que se proceda al reembolso, porque muchas veces uno paga el servicio por adelantado y no se brinda”.

Sin embargo, el abogado indicó que en los casos en donde la Profeco no puede resolver, la Ley garantiza que los derechos del consumidor quedan intactos y puede acudir ante un juez estatal o federal, para iniciar una demanda por la vía civil.

La autoridad competente establecerá si el servicio es estatal o federal, pero también las pruebas que se aporten. “Para el caso de que no exista un acuerdo conciliatorio se dejan a salvo los derechos del consumidor y puede uno demandar por la vía civil, esa es ya la segunda etapa, aunque es opcional, porque solo cuando está en juego una suma relevante es cuando ya estamos hablando en esos niveles”.

El abogado señaló que lo que sucede es que muchas veces el usuario no paga por la mala calidad del servicio, pero las empresas los mandan de inmediato al Buró de Crédito, sin tomar en cuenta que la situación fue derivada de una mala acción del prestador de servicios.

Por lo que el usuario no puede pasar por alto presentar una demanda, así la querella sea iniciada por una cantidad baja.

En estos casos, indicó que una limitante puede ser que el monto que se reclama es menor y la demanda puede durar mucho tiempo; sin embargo, una vez resuelto, puede resultar favorable para el demandante, ya que se considera una reparación integral que incluye el tiempo perdido por el procedimiento legal.

“Lamentablemente no hay una fecha de tiempo para que termine el juicio, porque depende mucho de las autoridades y depende mucho de los abogados que lleven el caso (…) se pueden hacer o tres años, es ahí donde dice el usuario que no le conviene, pero debe estar seguro que siempre a la larga tiene grandes posibilidades de ganar y que sea redituable".

Nota publicada originalmente en Diario de Xalapa