El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) desechó dos recursos presentados por el PRI contra la entonces candidata a la gubernatura por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Veracruz, Rocío Nahle García, por presuntas irregularidades cometidas durante la campaña política.
¿Qué resolvió el TEV sobre los recursos presentados por el PRI contra Rocío Nahle?
En sesión, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-62/2024, promovido por PRI contra Nahle García, otras personas y dependencias, por presuntos hechos que podrían constituir uso de programas sociales para coaccionar el voto y uso indebido de recursos públicos, así como por culpa in vigilando de los partidos políticos que la postularon.
Ante ello, el pleno resolvió que no se acredita la conducta denunciada, consistente en la entrega de fertilizantes en Álamo, Temapache, ya que de autos no se desprende que los servidores públicos denunciados, de alguna forma hayan condicionado la entrega de ese insumo agrícola, realizando actos de proselitismo o difusión en favor de un candidato o en contra de cualquier partido político.
Además, se determinó que no se coaccionó a los productores beneficiados para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura durante los periodos de campaña; menos aún que dicha entrega se haya realizado en evento público, ni que se hubiera encontrado propaganda personalizada dentro del dicho centro o su personal.
“Por lo anterior, se declara la inexistencia de la violación reclamada”, expone el acuerdo.
En la misma sesión, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-68/2024, promovido por el PRI contra Nahle García; así como de diversos funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de Veracruz.
¿Por qué el PRI denunció a Rocío Nahle?
La denuncia fue presentada por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y uso de recursos presumiblemente de procedencia ilícita.
Sin embargo, el organismo electoral declaró la inexistencia de las conductas denunciadas.
Lo anterior debido a que, de los hechos denunciados no se actualiza la conducta de actos anticipados de precampaña y campaña, pues de las ligas electrónicas denunciadas y del evento llevado a cabo en la Arena Veracruz, el 14 noviembre de 2023, no se advierten llamados expresos al voto, o que busquen posicionar en el electorado a la denunciada.
Asimismo, se determinó que no se promovió una plataforma electoral, sino que más bien, de las constancias que integran el expediente, se advierte que el evento es de carácter privado y no de carácter proselitista, mismo que se encuentra al amparo por la libertad de expresión y libre asociación.
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Por otro lado, si bien, se tiene acreditado que la denunciada y los funcionarios de la SEV, acudieron al evento denunciado, para este Tribunal Electoral no se logra acreditar el uso indebido de recursos públicos, pues dicho evento fue de carácter público, al amparo de la libertad de asociación, asimismo tampoco se prueba que la denunciada directa fuera funcionaria pública.
“En consecuencia, al no existir prueba directa o indirecta apta para tener por probada la responsabilidad de los denunciados, no se tienen por acreditadas las conductas denunciadas”, se detalló.