/ miércoles 1 de julio de 2020

TEPJF niega dictar medidas cautelares a AMLO por dar a conocer el BOA

Ello, luego de que Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática interpusieran una queja

Magistrados y magistradas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negaron dictar medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y su vocero Jesús Ramírez Cuevas por el presunto uso de recursos públicos cuando dieron a conocer el documento denominado “Rescatemos a México”, atribuido al grupo denominado “Bloque Opositor Amplio” (BOA).

Ello, luego de que Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática interpusieran una queja en la que se exponía que ese hecho constituyó una estrategia fraudulenta para posicionar electoralmente al partido político Morena y al propio López Obrador, para la jornada electoral de 2020-2021.

Tras el anuncio realizado el 9 de junio en la conferencia mañanera realizada por el presidente y Ramírez Cuevas, ambas fuerzas políticas interpusieron las quejas ante el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo que el 23 de junio, a través de la la Comisión de Quejas y Denuncias, negó las medidas cautelares.

Los dos partidos interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que fueron radicados a la Sala Superior.

Al hacer el análisis del expediente, la Sala Superior ppr unanimidad, consideró que no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución y a la normativa electoral que justificaran la adopción de una medida preventiva.

Además, se consideró que el hecho de que la Comisión del INE haya considerado como probablemente ilícita la conducta no es contradictorio o incongruente con la negativa a ejercer una tutela preventiva, porque no se advirtieron elementos de riesgo o necesidad que justificaran adoptar las medidas cautelares.

En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que no hay elementos suficientes para dar razón a los dos partidos políticos que impugnan, por lo que coincidieron en ratificar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Te recomendamos el podcast ⬇️

Apple Podcasts

Google Podcasts

Spotify

Acast

Magistrados y magistradas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negaron dictar medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y su vocero Jesús Ramírez Cuevas por el presunto uso de recursos públicos cuando dieron a conocer el documento denominado “Rescatemos a México”, atribuido al grupo denominado “Bloque Opositor Amplio” (BOA).

Ello, luego de que Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática interpusieran una queja en la que se exponía que ese hecho constituyó una estrategia fraudulenta para posicionar electoralmente al partido político Morena y al propio López Obrador, para la jornada electoral de 2020-2021.

Tras el anuncio realizado el 9 de junio en la conferencia mañanera realizada por el presidente y Ramírez Cuevas, ambas fuerzas políticas interpusieron las quejas ante el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo que el 23 de junio, a través de la la Comisión de Quejas y Denuncias, negó las medidas cautelares.

Los dos partidos interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que fueron radicados a la Sala Superior.

Al hacer el análisis del expediente, la Sala Superior ppr unanimidad, consideró que no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución y a la normativa electoral que justificaran la adopción de una medida preventiva.

Además, se consideró que el hecho de que la Comisión del INE haya considerado como probablemente ilícita la conducta no es contradictorio o incongruente con la negativa a ejercer una tutela preventiva, porque no se advirtieron elementos de riesgo o necesidad que justificaran adoptar las medidas cautelares.

En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que no hay elementos suficientes para dar razón a los dos partidos políticos que impugnan, por lo que coincidieron en ratificar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Te recomendamos el podcast ⬇️

Apple Podcasts

Google Podcasts

Spotify

Acast

Regional

Impartición de justicia en juzgados de Zongolica es lenta: abogados

Solicitan el cambio de la jueza del Juzgado Mixto, porque detectaron inconsistencias al no dictar sentencias desde hace seis meses

Local

Pese a reformas, veracruzanas no tienen garantizada una vida libre de violencia: Marea Verde

Empresarios, DIF Orizaba e INMujer de Camerino Z. Mendoza conmemoraron Día Internacional de la No violencia contra la mujer

Río Blanco

Una semana sin agua en comunidad de Río Blanco, habitantes exigen solución a CAEV

Manifestantes aseguran que son cerca de 400 hogares los que sufren por la falta de agua

Río Blanco

Padres de familia de la Primaria "Rafael Alducin" bloquean Camino Nacional en Río Blanco

Padres de familia de la escuela "Rafael Alducín" bloquearon durante varios minutos los dos carriles de Camino Nacional a la altura del Puente San Nicolás

Local

Una “burla” que el gobernador diga que disminuyeron feminicidios, acusan activistas

El 25N se conmemora en Veracruz con 57 feminicidios, 676 desapariciones, 79 homicidios y 227 agresiones, de enero a octubre de este año

Doble Vía

Ella es María Rosario Patiño, la mujer que inspiró la canción de “La Patita” de Cri-Cri

Desde el "Ratón Vaquero", "Caminito de la Escuela" y "El Chorrito" hasta "La Merienda", "Di Porque" o "Marcha de las letras" son algunas de las canciones más recordadas del autor veracruzano Francisco Gabilondo Soler