/ domingo 19 de mayo de 2019

Corte facilita registro de hijos para parejas gay

La SCJN creó predecente al amparar a un matrimonio de mujeres para evitar que fueran a juicio de adopción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), abrió la posibilidad para que los Congresos Estatales cambien sus leyes y favorezcan a las familias homoparentales, (mujer-mujer u hombrehombre), y puedan registrar a sus hijos con sus respectivos apellidos y eviten un proceso de adopción, como actualmente sucede.

Así lo determinó la SCJN, cuando le concedió un amparo a un matrimonio conformado por dos mujeres, a las que el registro civil de Aguascalientes, negó a una de ellas ponerle el apellido a su hija, bajo el pretexto que no era la madre biológica, por lo que debía abrir un juicio de adopción.

El director de Litigio México Igualitario, Alex Alí Méndez Díaz, señaló en una entrevista con El Sol de México, que este caso creó un precedente en el país, al ser el primero en el que interviene la Corte, por lo que buscan promover más casos, y obligar a los congresos de los estados a cambiar sus leyes a favor de las familias homoparentales.

“Conocimos el caso desde el 2013, ellas se casaron a principios de 2015 y su hijo nace a finales de 2014 y cuando intentamos registrarlo para que se les reconocieran como mamás, el registro civil nos dijo que sólo podría registrar a la madre biológica y que la esposa tenía que iniciar un juicio de adopción para que pudiera ser reconocido como hijo de ambas”.

El director de Litigio México Igualitario señala que bastaba con realizar un trámite de reconocimiento de hijos, es decir un trámite administrativo sencillo, “pero el registro civil dijo que no, por lo que consideramos que el proceso de adopción era discriminatorio”.

De esta forma la pareja y la organización, dijo, iniciaron un juicio legal, pero el juez le dio la razón al registro civil, ya que señaló que tenía que registrar sólo a aquellas personas con lazos consanguíneos y que en este caso, no se había comprobado que en esta pareja, eran ambas madres biológicas.

“Esto es absurdo, porque nadie puede ser hijo biológico de dos mujeres, le corresponde al Estado, reconocer el interés superior del menor y no discriminar a las parejas, por lo que tendría que protegerse el entorno familiar que ya está conformado”, consideró.

Fue a través del recurso de revisión de este caso que se llegó a la Corte, y donde la Primera Sala estableció que, de acuerdo al artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, era inconstitucional la acción, ya que excluía de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.

Los ministros determinaron que dicho artículo, desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman las familias homoparentales, es inconstitucional, pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género, y al principio de verdad biológica.

Esto, señalan, desconoce la realidad de las personas cuyo derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones a cualquier otra forma de familia.

En este sentido, Méndez Díaz señala que, actualmente, está regulado el reconocimiento de los hijos, pues prácticamente cualquier hombre puede reconocer a un menor, sin ningún otro requisito.

“A los hombres no nos piden pruebas de sangre o genética, y eso frente a una mujer es discriminatorio, cuando no le piden pruebas genéticas a los hombres no hay una intención de conocer la identidad genética del menor, sino asegurar que haya alguien que vigile por el menor en educación, vivienda etc.”

Sí bien ya ha habido sentencias a nivel federal, la importancia de este precedente es que marca una línea argumentativa en materia de Derechos Humanos que de manera directa debería ser obligatoria para los demás casos que se presentarán-.

Asimismo, recordó que se necesitan cinco casos para que se haga jurisprudencia en el mismo sentido, y a partir de ahí, podría integrarse la jurisprudencia.

Señala también que, así como en su momento los primeros casos en matrimonios entre hombres y mujeres marcaron pauta, lo que se ha determinado en relación de la filiación homoparental, abre las puertas para facilitar el reconocimiento de estas familias que ya existen, y lo que están solicitando es una forma sencilla de obtener el reconocimiento estatal y la protección de las leyes.

Lo que queda en evidencia, dice, es que las instituciones y las leyes se están quedando muy atrás frente a una realidad social que exige leyes acordes a esa realidad social. En el sentido que no es a partir de las leyes que nacen las familias homoparentales; sino que, ya están ahí, y lo que está atrasado son las leyes.

Ahí, considera, la tarea pendiente de los Congresos de los estados es que necesitan revisar a fondo sus códigos civiles o familiares para eliminar esto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), abrió la posibilidad para que los Congresos Estatales cambien sus leyes y favorezcan a las familias homoparentales, (mujer-mujer u hombrehombre), y puedan registrar a sus hijos con sus respectivos apellidos y eviten un proceso de adopción, como actualmente sucede.

Así lo determinó la SCJN, cuando le concedió un amparo a un matrimonio conformado por dos mujeres, a las que el registro civil de Aguascalientes, negó a una de ellas ponerle el apellido a su hija, bajo el pretexto que no era la madre biológica, por lo que debía abrir un juicio de adopción.

El director de Litigio México Igualitario, Alex Alí Méndez Díaz, señaló en una entrevista con El Sol de México, que este caso creó un precedente en el país, al ser el primero en el que interviene la Corte, por lo que buscan promover más casos, y obligar a los congresos de los estados a cambiar sus leyes a favor de las familias homoparentales.

“Conocimos el caso desde el 2013, ellas se casaron a principios de 2015 y su hijo nace a finales de 2014 y cuando intentamos registrarlo para que se les reconocieran como mamás, el registro civil nos dijo que sólo podría registrar a la madre biológica y que la esposa tenía que iniciar un juicio de adopción para que pudiera ser reconocido como hijo de ambas”.

El director de Litigio México Igualitario señala que bastaba con realizar un trámite de reconocimiento de hijos, es decir un trámite administrativo sencillo, “pero el registro civil dijo que no, por lo que consideramos que el proceso de adopción era discriminatorio”.

De esta forma la pareja y la organización, dijo, iniciaron un juicio legal, pero el juez le dio la razón al registro civil, ya que señaló que tenía que registrar sólo a aquellas personas con lazos consanguíneos y que en este caso, no se había comprobado que en esta pareja, eran ambas madres biológicas.

“Esto es absurdo, porque nadie puede ser hijo biológico de dos mujeres, le corresponde al Estado, reconocer el interés superior del menor y no discriminar a las parejas, por lo que tendría que protegerse el entorno familiar que ya está conformado”, consideró.

Fue a través del recurso de revisión de este caso que se llegó a la Corte, y donde la Primera Sala estableció que, de acuerdo al artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, era inconstitucional la acción, ya que excluía de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.

Los ministros determinaron que dicho artículo, desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman las familias homoparentales, es inconstitucional, pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género, y al principio de verdad biológica.

Esto, señalan, desconoce la realidad de las personas cuyo derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones a cualquier otra forma de familia.

En este sentido, Méndez Díaz señala que, actualmente, está regulado el reconocimiento de los hijos, pues prácticamente cualquier hombre puede reconocer a un menor, sin ningún otro requisito.

“A los hombres no nos piden pruebas de sangre o genética, y eso frente a una mujer es discriminatorio, cuando no le piden pruebas genéticas a los hombres no hay una intención de conocer la identidad genética del menor, sino asegurar que haya alguien que vigile por el menor en educación, vivienda etc.”

Sí bien ya ha habido sentencias a nivel federal, la importancia de este precedente es que marca una línea argumentativa en materia de Derechos Humanos que de manera directa debería ser obligatoria para los demás casos que se presentarán-.

Asimismo, recordó que se necesitan cinco casos para que se haga jurisprudencia en el mismo sentido, y a partir de ahí, podría integrarse la jurisprudencia.

Señala también que, así como en su momento los primeros casos en matrimonios entre hombres y mujeres marcaron pauta, lo que se ha determinado en relación de la filiación homoparental, abre las puertas para facilitar el reconocimiento de estas familias que ya existen, y lo que están solicitando es una forma sencilla de obtener el reconocimiento estatal y la protección de las leyes.

Lo que queda en evidencia, dice, es que las instituciones y las leyes se están quedando muy atrás frente a una realidad social que exige leyes acordes a esa realidad social. En el sentido que no es a partir de las leyes que nacen las familias homoparentales; sino que, ya están ahí, y lo que está atrasado son las leyes.

Ahí, considera, la tarea pendiente de los Congresos de los estados es que necesitan revisar a fondo sus códigos civiles o familiares para eliminar esto.

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